Certificado de conocimientos teóricos STS (STS-01 / STS-02)
Curso completo basado en el syllabus oficial de AESA «Materias del examen de conocimientos teóricos de la categoría "específica" para operaciones de UAS bajo escenarios estándar (STS)» — Edición 2 (17/04/2023) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
📋 Cómo es el examen oficial de AESA
El examen de conocimientos teóricos STS lo realiza exclusivamente AESA (la formación teórica puede prepararse por cuenta propia o con una entidad como Aula de Drones, pero el examen y el certificado son siempre de AESA). El formato depende de tu formación previa en categoría «abierta»:
| Formación previa | Preguntas | Duración | Materias | Nota mínima |
|---|---|---|---|---|
| Prueba de superación A1/A3 | 40 tipo test | 40 min | Materias 1 a 8 | 75 % de aciertos (APTO) |
| Certificado A2 (conocimientos adicionales) | 30 tipo test | 30 min | Materias 1 a 5 |
- Inscripción a través de la Sede Electrónica de AESA (certificado digital, Cl@ve o usuario/contraseña).
- Examen online con televigilancia: webcam, micrófono y pantalla compartida obligatorios.
- Plazo de 30 días para realizar al menos un intento desde la notificación de acceso; 2 intentos por inscripción.
- Si apruebas, el certificado se emite automáticamente y se descarga desde la propia sede.
- El certificado teórico STS tiene una validez de 5 años.
🗺️ Los dos escenarios estándar europeos
STS-01 · VLOS
Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada que puede estar en un entorno poblado, con UAS de clase C5, hasta 120 m de altura.
STS-02 · BVLOS
Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado, con UAS de clase C6, hasta 120 m, con observadores del espacio aéreo o trayectoria preprogramada.
Declaración operacional
Para operar bajo un STS no se necesita autorización: el operador presenta una declaración operacional ante AESA y espera la confirmación de recepción e integridad.
Normativa base
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (Apéndice 1: STS-01 y STS-02), Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (clases C5/C6) y Real Decreto 517/2024 en España.
Reglamentación de la aviación
La categoría «específica», la metodología SORA y los PDRA, los escenarios estándar STS-01 y STS-02, y el espacio aéreo y la información aeronáutica.
1.I — Introducción a la categoría «específica»
La categoría «específica» engloba las operaciones UAS de riesgo medio: aquellas que no cumplen los límites de la categoría «abierta» (p. ej. BVLOS, más de 120 m, sobrevuelo de zonas donde la abierta no lo permite, MTOM > 25 kg…) pero que no llegan al riesgo de la categoría «certificada».
Formas de operar en categoría específica:
- Declaración operacional bajo un escenario estándar (STS): el operador declara ante la autoridad que cumple todas las medidas de mitigación del STS. AESA responde con la confirmación de recepción e integridad, y desde ese momento puede operarse. La declaración no caduca mientras se mantengan las condiciones, aunque el operador debe mantener vigentes seguros, certificados de piloto, etc.
- Autorización operacional: para operaciones fuera de los STS/PDRA; requiere una evaluación de riesgo SORA y la aprobación expresa de AESA.
- Certificado de operador de UAS ligero (LUC): otorga privilegios al operador para autoevaluar sus propias operaciones sin pedir autorización individual.
Operar en otro Estado miembro: el operador registrado en España que quiera operar bajo autorización en otro Estado miembro debe presentar a la autoridad de ese Estado una solicitud con copia de la autorización y la ubicación prevista; para los STS, presentará a la autoridad del Estado de operación una copia de la declaración operacional y la ubicación, y esperará su confirmación. El Estado de registro sigue siendo el punto de referencia del operador.
Responsabilidades generales del piloto a distancia en la específica: tener la formación y certificados exigidos por el STS, ejecutar la operación conforme al manual de operaciones del operador, realizar las verificaciones prevuelo, no volar bajo efectos de sustancias psicoactivas ni cuando no esté en condiciones, y aplicar los procedimientos de contingencia y emergencia.
Responsabilidades generales del operador de UAS: establecer procedimientos y limitaciones (manual de operaciones), designar un piloto por vuelo, garantizar la formación y competencia del personal, asegurar la actualización de la información de las zonas geográficas de UAS, presentar la declaración operacional y disponer de seguro cuando sea exigible, y garantizar que el UAS cumple los requisitos técnicos (etiqueta de clase C5/C6).
1.I.b — Evaluación de riesgos: SORA y PDRA
Principio de evaluación de riesgos: toda operación en categoría específica exige valorar el riesgo en tierra y el riesgo en aire, y aplicar mitigaciones hasta un nivel de seguridad aceptable.
SORA = Specific Operations Risk Assessment (evaluación de riesgo de operaciones específicas). Es la metodología, aceptada por EASA (AMC1 al artículo 11 del R. 2019/947), que determina el GRC (riesgo en tierra), el ARC (riesgo en aire), las mitigaciones y los objetivos de seguridad (OSO) para fijar el nivel SAIL de la operación.
⚠️ Clave de examen: para operar bajo un STS no hay que hacer una SORA: la evaluación de riesgos ya la ha realizado el regulador al definir el escenario estándar. Por eso basta una declaración.
PDRA = Pre-Defined Risk Assessment (evaluación de riesgo predefinida): evaluaciones ya hechas y publicadas por EASA que simplifican la solicitud de autorización (no la sustituyen por una declaración). Los PDRA publicados se caracterizan por: características del UAS (dimensión/energía), VLOS o BVLOS, zona sobrevolada (controlada, escasamente poblada…), alcance máximo desde el piloto, altura máxima y espacio aéreo. Las series publicadas son PDRA-S01 y PDRA-S02 (versiones «ampliadas» de STS-01 y STS-02) y PDRA-G01, G02 y G03 (operaciones BVLOS genéricas).
| Vía | Trámite | Evaluación de riesgo |
|---|---|---|
| STS-01 / STS-02 | Declaración operacional | Ya realizada por el regulador (incluida en el propio STS) |
| PDRA | Autorización operacional (simplificada) | Predefinida por EASA |
| Resto de operaciones | Autorización operacional | SORA completa a cargo del operador |
1.II — Escenarios estándar: STS-01
Declaración operacional: documento por el que el operador declara a AESA que su operación cumple todos los requisitos del STS y que dispone de manual de operaciones, pilotos certificados, UAS de clase adecuada y seguro. Se presenta por sede electrónica; recibida la confirmación de recepción e integridad, la operación puede comenzar. Cualquier cambio relevante obliga a actualizar la declaración, y el cese de la actividad debe comunicarse.
Disposiciones generales STS-01 (UAS.STS-01.010/020):
- Vuelo VLOS, manteniendo la aeronave a ≤ 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre (obstáculos artificiales: posibilidad de sobrevolarlos hasta 15 m por encima con acuerdo del responsable, hasta 105 m sobre el obstáculo).
- Sobre una zona terrestre controlada que puede estar en un entorno poblado, compuesta por geografía de vuelo + zona de contingencia (≥ 10 m) + margen de riesgo en tierra.
- UAS con etiqueta de clase C5. Velocidad: si la aeronave no está anclada, dispone de modo de baja velocidad seleccionable que limita la velocidad respecto al suelo a ≤ 5 m/s.
- Con medios de terminación del vuelo (FTS) operativos e identificación remota directa activa y actualizada.
- Aeronave anclada: longitud máxima del cable de anclaje de 50 m.
Responsabilidades del operador (UAS.STS-01.030): manual de operaciones, designar piloto, procedimientos de coordinación, formación del personal (incluidas las personas esenciales para la operación, p. ej. quienes ayudan a mantener despejada la zona), definir la zona terrestre controlada, plan de respuesta ante emergencias (ERP), registro de vuelos y mantenimiento, comprobar la vigencia del certificado del piloto y del seguro.
Responsabilidades del piloto (UAS.STS-01.040): antes del vuelo verificar FTS operativo e identificación remota directa activa/actualizada; comprobar que la zona terrestre controlada definida por el operador es adecuada; durante el vuelo mantener VLOS y el «ver y evitar»; puede ser asistido por un observador de la aeronave (UA observer), sin que ello le exima de su responsabilidad.
1.II — Escenarios estándar: STS-02
Disposiciones y condiciones operacionales STS-02 (UAS.STS-02.010/020):
- Vuelo BVLOS, con la aeronave a ≤ 120 m, en zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno escasamente poblado.
- UAS con etiqueta de clase C6, con geocaging configurado y velocidad máx. de crucero limitada (la clase C6 limita la velocidad horizontal a ≤ 50 m/s).
- Visibilidad de vuelo horizontal ≥ 5 km.
- Despegue y aterrizaje siempre en VLOS del piloto (salvo apoyo de medios para conocer la posición).
- Sin observadores del espacio aéreo: la aeronave no se aleja más de 1 km del piloto y sigue una trayectoria preprogramada.
- Con observadores del espacio aéreo (AO): la aeronave puede alejarse hasta 2 km del piloto; además, la UA debe estar a ≤ 1 km del observador más próximo y cada observador a ≤ 1 km del piloto; comunicación sólida y eficaz entre todos.
Responsabilidades del operador (UAS.STS-02.030): las generales más: procedimientos para BVLOS, colocación correcta de un número adecuado de observadores del espacio aéreo a lo largo de la trayectoria, informar/formar a todas las personas presentes en la zona controlada (que deben aceptar explícitamente participar).
Responsabilidades del piloto (UAS.STS-02.040): verificar geocaging configurado y operativo, adecuación de la zona terrestre controlada, mantener el enlace C2 y aplicar contingencias/emergencias.
Responsabilidades del observador del espacio aéreo (airspace observer):
- Mantener un riguroso control del espacio aéreo que rodea a la aeronave para detectar riesgo de colisión con aeronaves tripuladas.
- Conocer en todo momento la posición de la UA (observación directa o medios electrónicos).
- Alertar al piloto cuando detecte un peligro y contribuir a evitar o minimizar sus efectos.
1.III — Espacio aéreo e información aeronáutica
Soberanía: cada Estado ejerce soberanía plena y exclusiva sobre el espacio aéreo situado sobre su territorio y aguas territoriales (Convenio de Chicago, 1944 — OACI). El espacio aéreo se designa y clasifica por cada Estado conforme a las clases OACI.
Clases de espacio aéreo (OACI, Anexo 11): de la A a la G. A–E son controlados; F y G, no controlados. En España se usan A, C, D, E y G (y R/P/D como zonas restringidas).
| Clase | Tipo | Idea clave para el piloto UAS |
|---|---|---|
| A | Controlado | Solo IFR; el más restrictivo. |
| C / D | Controlado | IFR y VFR con autorización ATC; típico de CTR de aeropuertos: los UAS necesitan coordinación/autorización según la zona geográfica UAS. |
| E | Controlado | IFR controlado; VFR sin autorización previa. |
| G | No controlado | Donde vuelan la mayoría de UAS; sin servicio de control, información de vuelo a solicitud. |
Espacio aéreo segregado (TSA/TRA, zonas segregadas): volumen reservado temporalmente para actividades que exigen exclusividad (militares, vuelos de prueba, y también operaciones UAS que lo requieran). Se establece a través del proceso de gestión flexible del espacio aéreo coordinado por la célula AMC y se publica mediante AIP/NOTAM/AIC.
Zonas peligrosas (D), prohibidas (P) y restringidas (R):
- Prohibida (LEP…): el vuelo está prohibido permanentemente.
- Restringida (LER…): vuelo restringido según condiciones publicadas (horarios, autorizaciones).
- Peligrosa (LED…): pueden existir actividades peligrosas en horas determinadas (tiro, paracaidismo…): el vuelo no está prohibido pero exige extrema precaución.
Estas zonas se consultan en el AIP de España (ENR 5.1) y, para UAS, en ENAIRE Planea/Drones y las zonas geográficas de UAS publicadas conforme al art. 15 del R. 2019/947.
Información aeronáutica:
- AIP (Aeronautical Information Publication): publicación de información aeronáutica de carácter permanente, editada por el Estado (en España, ENAIRE). Se accede gratuitamente en la web de ENAIRE. Estructura: GEN (general), ENR (en ruta), AD (aeródromos).
- AIC (Aeronautical Information Circular): circular con información que no exige NOTAM ni AIP (avisos administrativos, explicativos o técnicos de larga anticipación).
- NOTAM (NOtice To AirMen): aviso distribuido por telecomunicaciones sobre el establecimiento, condición o modificación de instalaciones, servicios, procedimientos o peligros cuyo conocimiento oportuno es esencial (información temporal o de corta antelación). Se consultan en ENAIRE (ICARO/Insignia) y deben revisarse antes de cada vuelo.
- Cartas aeronáuticas: el piloto debe saber interpretar los símbolos de CTR, TMA, zonas P/R/D, aeródromos y altitudes en las cartas del AIP y en visores como Insignia de ENAIRE.
Test de la Materia 1
Practica la Materia 1 con corrección y explicación inmediatas. Las preguntas se barajan en cada intento. En el curso completo tienes un test por cada una de las 8 materias.
Elige la materia:
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Mismo formato que el examen oficial: preguntas estratificadas por materia, cronómetro y corte del 75 % para el APTO. Cada simulacro se genera aleatoriamente desde el banco de preguntas.
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Glosario STS
Términos y siglas imprescindibles para el examen.
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