Estas últimas semanas me lo han preguntado mis alumnos varias veces: «¿es verdad que un juez ha tumbado la normativa de drones y ya no hay que registrar nada?». La respuesta corta es no, no es exactamente eso. Como instructor me toca desmontar bastantes bulos que corren por los grupos, así que voy a contarte con datos qué anuló de verdad el Tribunal Supremo del Real Decreto 517/2024, por qué lo hizo y, sobre todo, qué te sigue obligando a ti como piloto. Sin dramas y sin exageraciones.
Aviso: este artículo es informativo y refleja mi lectura de la sentencia y del BOE; no es asesoramiento legal. Ante cualquier duda concreta, consulta siempre la información oficial de AESA.
Primero, ¿qué es el RD 517/2024?
El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, es la norma que desarrolla en España el marco europeo de los drones (los Reglamentos UE 2019/947 y siguientes) y que sustituyó al antiguo RD 1036/2017. Regula muchas cosas: zonas geográficas, formación, límites de la categoría abierta, comunicaciones al Ministerio del Interior para ciertas operaciones… y, entre ellas, creó un registro nuevo que fue el que más ruido generó.
Qué anuló exactamente el Tribunal Supremo
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2025 (publicada en el BOE), resolvió un recurso de la Asociación Nacional de Pilotos de Drones y anuló una parte concreta del decreto: la Sección 3.ª del Capítulo VI, que son los artículos 53 a 58. Ni más, ni menos.
¿Y qué contenía esa parte? El famoso Registro de Aeronaves No Tripuladas del Ministerio del Interior, que se había incorporado a petición de Interior en uno de los últimos borradores. Ese registro obligaba a:
- Inscribir todos los drones con una masa máxima al despegue (MTOM) de 250 g o más.
- Inscribir además cualquier dron equipado con sensores capaces de captar datos personales (una cámara, por ejemplo), sin importar su peso.
- Comunicar todas las transmisiones de propiedad del dron a lo largo de su vida útil: compraventas, así como pérdidas, sustracciones o destrucción del aparato.
Es decir, lo que ha caído es esa obligación de fichar cada dron ante Interior. De hecho, esa plataforma apenas llegó a ponerse en marcha antes de que la sentencia la dejara sin efecto.
Por qué lo anuló (esto es lo importante y casi nadie lo cuenta bien)
Aquí está la clave que evita malentendidos: el Supremo no dijo que ese registro fuera ilegal por su contenido. Lo anuló por un defecto de forma en cómo se tramitó. Esa sección se metió en el texto después de la fase de alegaciones e información pública, y el tribunal considera que era una novedad demasiado sustancial como para colarla al final sin volver a someterla a información pública y audiencia, sobre todo habiendo tiempo para hacerlo.
Traducido: no es que el registro esté prohibido para siempre; es que se hizo mal el procedimiento. El resto del recurso, que pedía tumbar más partes del decreto, fue desestimado.
Qué SIGUE vigente (para que no te líes)
Esta es la parte que quiero que te quede clara, porque circula mucha confusión. Salvo esos artículos 53 a 58, el resto del RD 517/2024 sigue plenamente en vigor. Y en concreto siguen siendo obligatorios:
- El registro como operador UAS ante AESA. Ojo, no confundas registros: lo que ha caído es el registro de aeronaves ante Interior; el registro de operador ante AESA (tu número de operador ES-…) no lo tocó la sentencia y sigue siendo obligatorio como siempre.
- La comunicación previa al Ministerio del Interior para operar en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas (artículo 40). Ese trámite es distinto del registro anulado y continúa vigente.
- Las zonas geográficas UAS y la obligación de consultarlas antes de volar.
- Los requisitos de formación y los límites de la categoría abierta.
Entonces, ¿tengo que registrar mi dron o no?
A día de hoy, la obligación de inscribir cada dron en el Registro del Ministerio del Interior no está en vigor, porque esa parte fue anulada. Lo que sí sigues teniendo que hacer, como siempre, es registrarte como operador en AESA, llevar tu número de operador visible en el dron, contar con el certificado o formación que corresponda a tu operación y, cuando aplique, tu seguro de responsabilidad civil.
Dicho de otro modo: no ha desaparecido «el papeleo» de volar legal; ha desaparecido una capa concreta y polémica que Interior había añadido por la puerta de atrás.
Ojo, porque esto puede cambiar
Como la anulación fue por un defecto de tramitación y no de fondo, el Gobierno puede volver a introducir ese registro si esta vez respeta el procedimiento de información pública. Así que no lo des por muerto para siempre. Yo lo tengo en el radar y avisaré a mis alumnos si se reactiva.
Mientras tanto, mi consejo de instructor es el de siempre: vuela con la documentación al día, consulta las zonas antes de cada vuelo y no te fíes de titulares del tipo «ya no hay que registrar drones». Casi nunca cuentan la letra pequeña, y la responsabilidad de volar bien es tuya.
Si quieres que te mantenga al tanto de estos cambios y de cómo te afectan según tu certificado, suscríbete aquí. Y si estás preparándote la formación, en mis cursos trabajamos la normativa aplicada de verdad, no de memorieta, que es lo que marca la diferencia el día que estás solo frente a un vuelo real.

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