Novedades · Normativa europea
Drones desde 100 gramos: la EASA propone registro de operador, Remote ID y que el dron no despegue sin número de operador (Opinion 06/2026)
La EASA publicó el 18 de septiembre de 2026 su Opinion n.º 06/2026, un paquete de medidas de seguridad que, de aprobarse, rebajaría de 250 a 100 gramos el umbral a partir del cual es obligatorio registrarse como operador y llevar identificación directa a distancia (Remote ID). Además, exigiría verificar la identidad del operador y que los drones nuevos no puedan despegar sin el número de operador cargado. Te contamos qué cambia, a quién afecta y —muy importante— qué todavía no está en vigor.
¿Qué es la Opinion 06/2026?
Es el dictamen técnico con el que la EASA propone modificar los dos reglamentos que regulan los drones en Europa: el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (operaciones) y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (producto). Responde al Plan de Acción sobre Seguridad de Drones y Lucha Antidrón de la Comisión Europea, del 11 de febrero de 2026, impulsado tras los incidentes con drones no autorizados cerca de aeropuertos e instalaciones sensibles.
El enfoque cambia de matiz: ya no se trata solo de safety (evitar accidentes), sino también de security (trazabilidad y defensa frente a usos malintencionados). El eje es saber quién está detrás de cada dron. Ojo: este dictamen aborda únicamente las medidas de seguridad; la EASA ha anunciado otra Opinion con las medidas de simplificación para el cuarto trimestre de 2026.
Los cambios clave
- Registro de operador desde 100 g. El umbral baja de 250 g a 100 g de masa al despegue en categoría abierta. Desaparece el criterio actual de «cualquier peso si lleva cámara»: pasa a ser un único umbral por masa. (Los drones atados de hasta 1 kg siguen exentos de registro.)
- Identificación directa a distancia (Remote ID) desde 100 g. El Remote ID —la «matrícula digital» que emite en vuelo el número de operador— pasaría a ser obligatorio en prácticamente todos los drones de 100 g o más, no solo por encima de 250 g.
- El dron no despega sin número de operador. Los drones nuevos de 100 g o más deberán incorporar una función que impide el despegue si no se ha cargado —o no valida— el número de registro del operador. Literalmente: sin número de operador, no hay vuelo.
- Verificación de identidad del operador. Los Estados miembros deberán comprobar la identidad del operador antes de completar el registro, cerrando el hueco de los registros con datos no verificados.
- Tus drones actuales: alivios transitorios. Los drones ya puestos en el mercado quedarían exentos del bloqueo de despegue. Y del Remote ID: los de 900 g o menos no tendrían que instalar ningún añadido; solo los de más de 900 g deberían equipar un módulo Remote ID (en un plazo de 48 meses). El registro, en cambio, sí aplicaría desde la entrada en vigor.
- Clubes de aeromodelismo y zonas geográficas. Para los vuelos en clubes, será cada Estado quien decida si exige Remote ID. Y se aclara el marco de las zonas geográficas UAS con «condiciones nacionales» publicadas en formato digital y en inglés, para saber mejor dónde se puede volar.
Antes y después, de un vistazo
| Requisito | Ahora | Con la propuesta |
|---|---|---|
| Registro de operador | ≥ 250 g (o cualquier peso con cámara) | ≥ 100 g |
| Remote ID (Id. directa) | ≥ 250 g | ≥ 100 g |
| Bloqueo de despegue | No existe | Obligatorio en drones nuevos ≥ 100 g |
| Identidad del operador | Autodeclarada | Verificada antes del registro |
¿A quién afecta?
Sobre todo, al segmento que hasta ahora se movía «libre de burocracia»: los drones de 100 a 250 g, una franja diseñada precisamente en torno al antiguo límite de 250 g. Modelos muy populares como el DJI Mini (~249 g) entrarían de lleno en registro y Remote ID.
Ahora bien, si ya tienes tu dron, respira: no tendrías que instalarle ni el bloqueo de despegue ni (por debajo de 900 g) ningún añadido de Remote ID. El golpe real llega con los modelos nuevos, que saldrán ya de fábrica con Remote ID y bloqueo de despegue integrados.
Un matiz curioso: los drones de menos de 100 g con cámara, que hoy sí deben registrarse, quedarían exentos. Para los más pequeños, el trámite se simplifica.
Una buena razón para formarte bien
Esta propuesta no cambia (todavía) los requisitos de formación del piloto, pero sí deja clara una cosa: volar un dron es cada vez más una cuestión de responsabilidad y trazabilidad. Registro, identificación, zonas geográficas… conviene conocer la norma por dentro y no de oídas. La formación A1/A3 es la puerta de entrada a la categoría abierta y la mejor forma de volar con criterio.
Fórmate con examinadores AESA
Prepara tu certificado A1/A3 con Aula de Drones y domina la normativa que viene.
Ver el curso A1/A3 →Fuentes
- EASA — Opinion No 06/2026 (18 de septiembre de 2026), RMT.0729, con los proyectos de reglamento que modifican el (UE) 2019/947 y el (UE) 2019/945.
- Comisión Europea — Plan de Acción sobre Seguridad de Drones y Lucha Antidrón (11 de febrero de 2026).
- EASA — NPA 2026-103 (consulta pública previa) y taller de consulta de junio de 2026.
Artículo informativo. Se trata de una propuesta sujeta al proceso de aprobación europeo y puede cambiar; consulta siempre la fuente oficial de la EASA y de AESA antes de volar.

Comments are closed